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Cooperativismo en Jaque: Centralización, Control y la Amenaza a la Autonomía en la Nueva Reforma de la LGSC

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Cooperativismo en Jaque: La reciente reforma al artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) implica un vuelco radical en los requisitos de constitución y registro de las cooperativas, al eliminar las tradicionales vías de formalización y concentrar en el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) el poder de certificar y acreditar todos los actos cooperativos.

1. Centralización excesiva y burocratización del arraigo comunitario

Originalmente, el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establecía un mecanismo descentralizado y cercano a las comunidades para la constitución de nuevas cooperativas. Según su redacción vigente hasta abril de 2025:

“La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones;
III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.”

Este circuito permitía a las cooperativas:

  • Asegurar la participación directa de los miembros, mediante la comparecencia ante autoridades locales accesibles.
  • Fortalecer el arraigo comunitario, al validar los actos fundacionales en el mismo municipio o delegación donde se desarrollaría la actividad.
  • Reducir costos y tiempos de desplazamiento, ya que bastaba con acudir a la autoridad más próxima.

Con la reforma aprobada en abril de 2025, todas estas vías quedan suprimidas y, en su lugar, se impone un monopolio de certificación administrado por el INAES. A partir de ahora, para que un acta constitutiva sea válida, debe obtener una “certificación de valores, principios y prácticas cooperativistas” previa inscripción en un Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, gestionado únicamente por dicha institución estatal .

Esta concentración de facultades implica:

  • Desequilibrio en la subsidiariedad y la autogestión
    El principio de subsidiariedad —que promueve que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los propios miembros— y la autogestión —la capacidad de la cooperativa para regularse internamente— quedan socavados. Al desplazar la validación de las actas hacía un organismo central, se desvirtúa la lógica cooperativa de “autonomía e independencia”, recogida por la Alianza Cooperativa Internacional como uno de sus valores fundamentales, así como el principio de Gobierno Democrático, que coloca a la Asamblea General como núcleo de la toma de decisiones.
  • Cuello de botella burocrático
    En lugar de agilizar, este nuevo trámite crea un filtro único que puede saturarse rápidamente. La experiencia internacional muestra que cuando un solo ente concentra la revisión de miles de solicitudes, los plazos se extienden y las cooperativas emergentes enfrentan retrasos de meses o incluso años antes de adquirir personalidad jurídica. Este efecto inverso choca frontalmente con las prácticas globales de economía social, donde se promueve la ventanilla única acompañada de mecanismos distribuidos de apoyo técnico, no suplantado por un sistema centralizado.
  • Costo adicional de capacitación y asesoría
    Requerir un sello oficial implica contratar servicios externos de consultoría legal o capacitación especializada para cumplir los nuevos requisitos técnicos. En un contexto en el que el brecha digital entre zonas urbanas y rurales es amplia —con graves rezagos en conectividad y alfabetización tecnológica en las regiones más vulnerables—, este costo es inviable para muchas cooperativas de base, abriendo la puerta a la exclusión de iniciativas populares y reforzando la desigualdad 

2. Cooperativismo en Jaque: Riesgo de captura y pérdida de legitimidad

Al concentrar en el INAES la potestad de evaluar y certificar los “valores y prácticas” de cada cooperativa, se introduce un mecanismo de discrecionalidad que corre el riesgo de convertirse en un filtro político-técnico. En la práctica:

  • Criterios opacos y arbitrarios: Sin protocolos claros y garantizados por la comunidad cooperativista, el INAES define internamente qué proyectos cumplen con los estándares de fomento. Este poder de decisión, al no estar sujeto a rendición de cuentas efectiva ante las asambleas, reproduce el fenómeno de “regulatory capture”, donde actores con mayor influencia o cercanía política pueden torcer el proceso en beneficio de sus intereses particulares. Como alertan estudios sobre cooperación y poder, “aquellos actores poderosos —menos responsables ante la membresía— tienden a canalizar los beneficios hacia sus propios intereses” en detrimento de la equidad y la transparencia.
  • Pérdida de legitimidad cooperativa: Al depender de un sello oficial en lugar del mandato soberano de la Asamblea General, las cooperativas ven minada su autoridad interna y externa. La evidencia experimental muestra que la cooperación y el compromiso de los miembros disminuyen cuando la validación de sus decisiones se delega a un monitor externo elegido sin su participación directa: “Los participantes contribuyen más a bienes públicos cuando su monitor obtiene su poder de sanción mediante elecciones” —es decir, mediante procesos legítimos y democráticos—, pero esa contribución cae cuando la autoridad es percibida como impuesta desde fuera.

En conjunto, este diseño institucional no solo vulnera la igualdad esencial entre proyectos cooperativos —al privilegiar a quienes mejor naveguen la burocracia estatal—, sino que socava la confianza en el modelo cooperativista, al transformar la ratificación de los actos fundacionales en un trámite sujeto a interpretaciones políticas más que a la voluntad colectiva de la membresía.

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3. Contraste con estándares globales de economía social

En contraste con la reciente reforma centralizadora en México, a nivel mundial las grandes experiencias cooperativistas han incorporado la digitalización y la ventanilla única sin renunciar jamás a la soberanía de sus asambleas ni a la descentralización de la ratificación de actos fundacionales:

  • Mondragón (España):
    El grupo cooperativo Mondragón impulsa desde hace más de un año el proyecto Platform Coop Venture Builder, que articula incubación, investigación y acompañamiento de cooperativas de plataforma digital. Si bien se emplean herramientas online para gestionar documentación y coordinación interterritorial, cada nueva cooperativa debe validar su acta constitutiva mediante asambleas presenciales y mecanismos de gobernanza interna, preservando así la autonomía y la democracia interna que caracterizan a la federación cooperativa más grande del mundo.
  • Argentina y América Latina:
    Instituciones como el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) de Argentina han implementado la Ventanilla de Trámites a Distancia (TAD), que permite iniciar íntegramente en línea la constitución de una cooperativa, reducir aranceles y tiempos de espera, pero exige igualmente la celebración de la asamblea constitutiva y la ratificación de los estatutos ante escribanos o autoridades locales. Así se equilibra la eficiencia digital con la preservación de la participación directa y la proximidad territorial.
  • Canadá:
    Bajo la Canada Cooperatives Act, Corporations Canada ofrece formularios y un sistema de presentación electrónica para los artículos de incorporación, agilizando la etapa inicial de registro en cualquiera de sus provincias. Sin embargo, la aprobación definitiva de la personalidad jurídica demanda la ratificación de los estatutos y la elección de directivos en asambleas presenciales o por voto electrónico validado localmente, garantizando así la democracia interna y la autogestión de cada cooperativa.

En todos estos casos, el enfoque global se centra en:

  1. Aceleración de trámites a través de plataformas digitales y ventanillas únicas.
  2. Transparencia con seguimiento público de expedientes y código abierto de procesos.
  3. Inclusión de actores rurales y de base, combinando asistencia técnica local con herramientas remotas.

Nunca, bajo ningún modelo exitoso en el mundo, se ha delegado en exclusividad la certificación de la voluntad asociativa a un ente centralizado, ni se ha sustituido la asamblea soberana por un monopolio administrativo sobre los actos fundacionales. Por el contrario, se buscan sinergias entre lo digital y lo presencial, fortaleciendo la participación democrática y la autonomía cooperativa.

Para colmo, la reforma incorpora un Décimo Cuarto Transitorio que obliga al INAES a poner en marcha un sistema electrónico de inscripción de las actas constitutivas en un plazo máximo de seis meses . Lejos de corregir la excesiva carga burocrática, este mandato:

  • Refuerza la dependencia tecnológica de organizaciones sin infraestructura digital ni capacitación, profundizando la brecha entre cooperativas urbanas con acceso a internet y aquellas de zonas rurales o marginadas que carecen de conectividad estable y competencias digitales .
  • Introduce presiones de tiempo que agravarán los cuellos de botella iniciales: una plataforma mal probada, con plazos forzados, multiplicará rechazos, correcciones y demoras, en lugar de ofrecer las mejoras graduales y participativas que requieren las comunidades que deciden asociarse .
  • Refuerza el “darwinismo cooperativo”, donde solo las entidades con mayor capacidad técnica, asesoría legal y recursos podrán navegar este nuevo laberinto electrónico, mientras las iniciativas de base, las más innovadoras y solidarias, quedan excluidas por no cumplir con requisitos imposibles de cubrir sin intermediarios externos.

En suma, el artículo 13 y su transitorio no modernizan el cooperativismo: lo tecnocratizan y jerarquizan, privilegiando a quienes ya dominan los recursos y conocimientos administrativos, y relegando a las verdaderas bases comunitarias. Así, en lugar de fortalecer la economía social, se erige una barrera más que socava el espíritu de autogestión, solidaridad y democracia interna que debería animar a las sociedades cooperativas.

La reforma al artículo 12, lejos de modernizar la constitución cooperativa, desmantela las bases de la autonomía y la democracia interna al sustituir las ratificaciones descentralizadas —previstas ante notarios, autoridades municipales o delegacionales— por un sistema de certificación centralizado y tecnocrático administrado exclusivamente por el INAES . El artículo 13 y su Décimo Cuarto Transitorio imponen además una digitalización obligatoria en seis meses, profundizando un modelo de control estatal que refuerza la brecha tecnológica y excluye a las cooperativas de base sin recursos ni capacitación . 

Con ello, se rompe la subsidiariedad, se debilita la participación plural y se contradice la práctica global de la economía social, que busca acelerar trámites y fortalecer la autogestión, no imponer un monopolio administrativo sobre los actos fundacionales . Esta transformación configura un escenario donde las cooperativas dejan de ser espacios de liberación comunitaria para convertirse en meros sujetos de un requisito burocrático, alejándose de los principios y valores que han hecho del cooperativismo una fuerza de cambio social en todo el mundo.

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La opinión jurídica.

Desde un enfoque jurídico, la reforma a los artículos 12 y 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas plantea serias tensiones con los principios constitucionales y convencionales que rigen el derecho a la libre asociación y la economía solidaria en México. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente al sector social como parte fundamental del desarrollo nacional, incluyendo en él a las cooperativas. Asimismo, tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que los Estados deben garantizar condiciones favorables para que las comunidades gestionen colectivamente sus propios medios de vida.

La concentración de funciones en el INAES y la supresión de mecanismos locales de ratificación vulneran el principio de subsidiariedad, clave en el derecho administrativo moderno, al impedir que las comunidades resuelvan de manera directa asuntos de su propia organización. Al sustituir la validación social por una certificación estatal, se corre el riesgo de desnaturalizar la figura cooperativa, transformándola en una entidad subordinada a criterios políticos o técnicos ajenos a su base social.

Finalmente, la imposición de una plataforma digital única sin garantizar condiciones de equidad tecnológica podría ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad, al limitar de facto el acceso a derechos económicos por razones socioeconómicas o geográficas. En consecuencia, esta reforma, tal como está redactada, no solo representa un retroceso desde el punto de vista cooperativista, sino que podría también ser considerada incompatible con los estándares del Estado de Derecho y la justicia social.

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