Cooperativismo en Jaque: La reciente reforma al artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) implica un vuelco radical en los requisitos de constitución y registro de las cooperativas, al eliminar las tradicionales vías de formalización y concentrar en el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) el poder de certificar y acreditar todos los actos cooperativos.
Originalmente, el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establecía un mecanismo descentralizado y cercano a las comunidades para la constitución de nuevas cooperativas. Según su redacción vigente hasta abril de 2025:
“La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones;
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.”
Este circuito permitía a las cooperativas:
Con la reforma aprobada en abril de 2025, todas estas vías quedan suprimidas y, en su lugar, se impone un monopolio de certificación administrado por el INAES. A partir de ahora, para que un acta constitutiva sea válida, debe obtener una “certificación de valores, principios y prácticas cooperativistas” previa inscripción en un Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, gestionado únicamente por dicha institución estatal .
Esta concentración de facultades implica:
Al concentrar en el INAES la potestad de evaluar y certificar los “valores y prácticas” de cada cooperativa, se introduce un mecanismo de discrecionalidad que corre el riesgo de convertirse en un filtro político-técnico. En la práctica:
En conjunto, este diseño institucional no solo vulnera la igualdad esencial entre proyectos cooperativos —al privilegiar a quienes mejor naveguen la burocracia estatal—, sino que socava la confianza en el modelo cooperativista, al transformar la ratificación de los actos fundacionales en un trámite sujeto a interpretaciones políticas más que a la voluntad colectiva de la membresía.
En contraste con la reciente reforma centralizadora en México, a nivel mundial las grandes experiencias cooperativistas han incorporado la digitalización y la ventanilla única sin renunciar jamás a la soberanía de sus asambleas ni a la descentralización de la ratificación de actos fundacionales:
En todos estos casos, el enfoque global se centra en:
Nunca, bajo ningún modelo exitoso en el mundo, se ha delegado en exclusividad la certificación de la voluntad asociativa a un ente centralizado, ni se ha sustituido la asamblea soberana por un monopolio administrativo sobre los actos fundacionales. Por el contrario, se buscan sinergias entre lo digital y lo presencial, fortaleciendo la participación democrática y la autonomía cooperativa.
Para colmo, la reforma incorpora un Décimo Cuarto Transitorio que obliga al INAES a poner en marcha un sistema electrónico de inscripción de las actas constitutivas en un plazo máximo de seis meses . Lejos de corregir la excesiva carga burocrática, este mandato:
En suma, el artículo 13 y su transitorio no modernizan el cooperativismo: lo tecnocratizan y jerarquizan, privilegiando a quienes ya dominan los recursos y conocimientos administrativos, y relegando a las verdaderas bases comunitarias. Así, en lugar de fortalecer la economía social, se erige una barrera más que socava el espíritu de autogestión, solidaridad y democracia interna que debería animar a las sociedades cooperativas.
La reforma al artículo 12, lejos de modernizar la constitución cooperativa, desmantela las bases de la autonomía y la democracia interna al sustituir las ratificaciones descentralizadas —previstas ante notarios, autoridades municipales o delegacionales— por un sistema de certificación centralizado y tecnocrático administrado exclusivamente por el INAES . El artículo 13 y su Décimo Cuarto Transitorio imponen además una digitalización obligatoria en seis meses, profundizando un modelo de control estatal que refuerza la brecha tecnológica y excluye a las cooperativas de base sin recursos ni capacitación .
Con ello, se rompe la subsidiariedad, se debilita la participación plural y se contradice la práctica global de la economía social, que busca acelerar trámites y fortalecer la autogestión, no imponer un monopolio administrativo sobre los actos fundacionales . Esta transformación configura un escenario donde las cooperativas dejan de ser espacios de liberación comunitaria para convertirse en meros sujetos de un requisito burocrático, alejándose de los principios y valores que han hecho del cooperativismo una fuerza de cambio social en todo el mundo.
La opinión jurídica.
Desde un enfoque jurídico, la reforma a los artículos 12 y 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas plantea serias tensiones con los principios constitucionales y convencionales que rigen el derecho a la libre asociación y la economía solidaria en México. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente al sector social como parte fundamental del desarrollo nacional, incluyendo en él a las cooperativas. Asimismo, tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que los Estados deben garantizar condiciones favorables para que las comunidades gestionen colectivamente sus propios medios de vida.
La concentración de funciones en el INAES y la supresión de mecanismos locales de ratificación vulneran el principio de subsidiariedad, clave en el derecho administrativo moderno, al impedir que las comunidades resuelvan de manera directa asuntos de su propia organización. Al sustituir la validación social por una certificación estatal, se corre el riesgo de desnaturalizar la figura cooperativa, transformándola en una entidad subordinada a criterios políticos o técnicos ajenos a su base social.
Finalmente, la imposición de una plataforma digital única sin garantizar condiciones de equidad tecnológica podría ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad, al limitar de facto el acceso a derechos económicos por razones socioeconómicas o geográficas. En consecuencia, esta reforma, tal como está redactada, no solo representa un retroceso desde el punto de vista cooperativista, sino que podría también ser considerada incompatible con los estándares del Estado de Derecho y la justicia social.